Casación No. 452-2012

Sentencia del 27/08/2013

“...En el presente caso, la Sala sentenciadora al resolver la controversia expuso que: ‘...El retiro de mercancías mediante la utilización de póliza provisional, se realizó el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, efectivamente por razón de la fecha, la póliza relacionada, goza de la exoneración argumentada (...) tal como lo preceptúa el artículo 7 del Decreto número 76-73 del Congreso de la República de Guatemala...’; de lo antes transcrito, se establece que la Sala al emitir su fallo, lo hizo en atención a lo regulado en el decreto allí referido, el que regulaba lo relativo a la exención en la importación de los bienes que gozaba la entidad Aviateca, Sociedad Anónima, por lo que los únicos aspectos fácticos relevantes eran la fecha de la importación y que los bienes fueran importados por dicha entidad...”